ANTECEDENTES
Parte del derecho proviene del Derecho Romano, lugar
donde nace el estudio de la materia jurídica, la palabra delito deriva del
verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen
camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha
diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas.
CONCEPTO
El delito fue siempre una valoración de la conducta
humana condicionada por el criterio ético de la clase que domina la sociedad.
es definido como una conducta típica, antijurídica e imputable, sometida a una
sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una
conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión
tipificada y penada por la ley. Los conceptos del delito se desarrollan en los
siglos XVIII, XIX y XX.
La Concepción Jurídica del delito fue desarrollada por
Juan Domingo Romagnosi, Giovanni Carmignani.
Romagnosi: agresión al bienestar, si
queda impune destruirá a la sociedad.
Francisco
Carrara: es
la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad
ciudadana, resultante de un acto externo del hombre, positivo, negativo,
moralmente imputable y políticamente dañoso. Es un ente jurídico (creación de
la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho), le llama así porque es una
contradicción entre el hecho del hombre y la ley. Por eso se define como
infracción y no acción. Como actos externos se entiende que son aquellos que
son exteriorizados por el hombre, como acto positivo las acciones voluntarias e
involuntarias humanas y como acto negativo no hacer lo que la ley manda hacer,
es omisión.
Estructura
del concepto del delito
Muñoz Conde y García Arán: la dogmática jurídico-penal responde a una doble
perspectiva del delito:
Antijuricidad: El delito se presenta como un juicio de desvalor que recae
sobre la conducta.
Culpabilidad: El delito se presenta como un juicio que se hace sobre el
autor de ese hecho.

DEFINICIONES
Concepciones
formales o nominales: el delito es una conducta humana se opone a lo que la ley
manda o prohíbe bajo la amenaza de un apena.
La
concepción formal o nominal es artificial, ya que si en algún momento la ley
nomina a un hecho como delito es abrogada el delito desaparece.
Concepciones
substanciales o materiales: concepción dogmática y concepción sociológica del delito.
I. FUNDAMENTOS DE LAS TEORÍAS CAUSALISTA Y FINALISTA
Teorías
Causalista y Finalista, sistematización de la teoría del delito.
Corrientes
que predominaron desde finales del siglo XIX hasta la actualidad.
Sistema
Causalista: Sus orígenes en Franz Von Listz, concibe la acción como el fenómeno
causal en el delito. Sus ideas provienen de las escuelas clásica y positivista,
avocado en el estudio del Código Penal Alemán de 1871, al partir de una base
naturalistica y causalista que es el acto o acción humana.
Los
juristas que se agrupan en el sistema causalista , aceptan que el primer
elemento del delito lo constituye una acción u omisión causal.
Causalismo y la fase objetiva: acción y omisión, la tipicidad y la antijuricidad.
Causalismo y fase subjetiva: culpabilidad (dolo, la culpa) y la preterintencionalidad
Sistema
finalista: se inspira en la filosofía de Kant, en la escuela llamada “filosofía
de valores” , (finales del siglo XX en Alemania), surge con elementos de la
causalista pero con enfoques distintos. El jurista Hans Welzel dio origen a la
teoría de la acción finalista que plantea una sistematización jurídico penal
diferente, Welzel acepta que el delito es parte de la acción, conducta
voluntaria que persigue un fin. Su teoría está basada en el Derecho Penal,
(protección de valores elementales de conciencia, de carácter ético-social y
solo por inducción la protección de los bienes jurídico-particulares). La
actividad de esta teoría no debe ser autónoma, debe sujetarse a los principios
de la teoría del delito. La culpabilidad debe de ser en base con la política
criminal
El
sistema finalista ubica el dolo y la culpa en el terreno de la acción y omisión
típica, excluye al dolo y la culpa y los ubica en el estudio de la tipicidad.
En
forma muy esquemática podemos ver que el sistema causalista el método determina
el estudio del objeto, y en finalista el estudio del objeto determina le
método.
El
causalismo maneja una explicación de relaciones de causa efecto, para explicar
el delito. Así el primer elemento del delito: la acción, es una relación de
causa efecto.
El
sistema de acción finalista rechaza esta concepción considera que no es posible
separa la voluntad de ejecutar la acción que es lo importante no el resultado.
Ambos
sistemas manejan, la tipicidad, antijuracidad, imabilidad, culpabilidad y
punibilidad.
II. LA CONDUCTA TÍPICA EN LA TEORÍA
CAUSALISTA Y FINALISTA
Sistema
Finalista: se rechaza el concepto de una acción entendida cono “proceso causal
ciego”, afirma que la acción, es actividad final, el derecho prohíbe, ordena
conductas, pero estas prohibiciones no están dirigidas a procesos causales
“ciegos” sino a procesos causales dirigidos por la voluntad del hombre, es
decir, con una finalidad.
Las
“acciones finalistas previstas en la Ley no quedan al árbitro del creador de la
Ley, debe apoyarse en la esencia, en lo que ontológicamente es la acción;
legislar contra esos principios es violarlas y crear un sistema jurídico fuente
de contradicciones.
El
legislador tiene que respetar determinadas estructuras lógico-reales, de lo
contrario malogra el objeto de la regulación.
Para
el Finalismo no hay duda de que la acción es ejercicio humano voluntario de
actividad final, y la acción no solo es causal si no que esta orientad
conscientemente e un fin; el carácter causal no está dirigido a un fin, es el
resultado de relaciones causales, en cambio, la acción finalista dirige ese
carácter causal, de allí que se pueda decir que la acción finalista es vidente,
la acción causalista es ciega.
El
dolo en el sistema finalista va a quedar contenido como elemento de la acción
típica y no de la culpabilidad, como en el sistema causalista, ejemplo de esto:
la Ley señala: comete delito de homicidio el que prive de la vida al otro.
La
omisión
Ya
Franz Von List: consiste en no impedir voluntariamente el
resultado, la voluntad consiste en no haberse realizado y que fuera realizable.
Jiménez
de Asúa: debe distinguirse entre sí simple omisión, omisión y la
comisión por omisión.
El sistema causalista
circunscribe la omisión a relaciones causales, sigue siendo un proceso causal
ciego, ya que la finalidad del sujeto omitente, se examina a nivel de la
culpabilidad, sea dolo o culpa.
Finalismo: el
poder de la voluntad no se agota en el ejercicio de la aciión final, sino que
comprende también la omisión de ella.
Wezel: la
acción y la omisión, son dos subclases de la conducta típica, ambas a ser
susceptibles de ser dirigidas por la voluntad final.
Nexo Causal
Teoría
Causalista: Mezger; acción esperada, deber jurídico de
obrar que debe existir para que se considere a la omisión delictuosa.
Teoría
Finalista: los delitos de omisión es confusa la conducta finalista
del sujeto, mencionan, el sujeto Al proponerse una conducta, debe considerar la
potencialidad de su acción, o de su omisión.
II (B) AUSENCIA DE CONDUCTA EN LA TEORÍA
CAUSALISTA Y FINALISTA
La
ausencia causalista se presenta cuando alguno de los elementos de la conducta
no se integra, ejemplo: que el movimiento corporal no sea voluntario, sino que
el sujeto sea un mero instrumento de la voluntad de otro sujeto, caso de la
fuerza física exterior irresistible, o que el nexo causal no exista, que entre
la conducta y el resultado no se presente la relación de causa a efecto.
Sistema
Finalista: la ausencia de conducta se presenta cuando el sujeto no
plantea la realización de un típico, no ha seleccionado los medios para
lograrlo, y el resultado se produce como efecto de un mero proceso causal, como
caso fortuito, o la fuerza física exterior irresistible.
III. TIPO Y TIPICIDAD EN LA TEORÍA
CAUSALISTA Y FINALISTA
Sistema
causalista: el tipo, concepto integrado de los elementos del
delito, la descripción de una conducta como delictuosa, integrada solo por
elementos objetivos, desprovistos de valoración, se ha considerado como mera
descripción.
Sistema
finalista: el finalismo ubico el dolo y la culpa en el tipo. El contenido de la
voluntad está en la acción, el dolo y la culpa se ubican en la conducta
descrita en el tipo penal, aparecen así los tipos de dolo y la culpa.
ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DEL JUICIO DE ANTIJURICIDAD
a) Dolo:
Objeto
de dolo: realización del tipo.
Dolo:
voluntad de acción orientada a la realización del tipo de un delito.
b) Error del Tipo:
Las
desviaciones irrelevantes dan lugar a los llamados errores accidentales,
ejemplo: será irrelevante que A al proponerse matar a B dispare a este y falle,
pero mate C, A será castigado como responsable de homicidio doloso.
c) Tipo de Culpa: las Leyes se han ocupado
del delito culposo.
Sistema causalista: la culpa está referida al resultado, mostrando así su
postura naturalística y positivista, característica de la mayoría de los
Códigos penales, como el Código Penal para el D.F. de 1931.
Sistema finalista: la culpa tiene que definirse a través de la acción y no del
resultado, como lo hace el causalismo.
III (B) CAUSAS DE ATIPICIDAD EN LA TEORÍA
CAUSALISTA Y FINALISTA
Sistema causalista: se
presentan cuando falta alguno de los elementos objetivos del tipo.
Sistema finalista: se
presentan cuando falta alguno de ellos, o bien alguno de los elementos del
tipo, entre ellos principalmente el dolo y la culpa.
IV ANTIJURIDICIDAD E INJUSTO EN LA TEORÍA
CAUSALISTA Y FINALISTA
Tanto en la teoría causalista
como en la finalista, son tres los elementos que convierten una acción en un
delito, estas son:
La
tipicidad:
Es el estudio a los aspectos
relevantes de la antijuricidad en ambos sistemas.
La
antijuridicidad:
Contradicción entre la conducta
desplegada por el agente y el ordenamiento jurídico, sin que tal conducta esté
amparada en alguna causa de justificación.
La
culpabilidad:
Responsabilidad personal por el
hecho antijurídico.
Estos
tres elementos están relacionados lógicamente de tal modo que cada elemento
posterior del delito presupone el anterior.
En
los elementos subjetivos del injusto, la teoría causalista sostenía una rígida división de colocar en el plano de
la antijuridicidad lo objetivo y a la culpabilidad lo subjetivo, pero el
finalismo considera que el objeto sobre el que recae el juicio de
antijuridicidad, (conducta típica) está constituida por elementos objetivos y
subjetivos, y el elemento subjetivo de todos los tipos dolosos es el dolo.
El
desvalor del resultado no es un elemento independiente o autónomo en plano de
lo injusto, sino independiente del desvalor de la acción, del que forma parte.
IV (B) CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN EN LA TEORÍA
CAUSALISTA Y FINALISTA
Teoría causalista: La antijuridicidad se destruye, en el caso de que aparezcan
las llamadas causas de justificación.
La legítima
defensa, es una causa principal de la exclusión del injusto. El legislador
señala como elemento de la misma, repeler una agresión siempre que exista
necesidad racional de la defensa, o si existe la necesidad de obrar por la
necesidad de salvaguardar, para establecer si el sujeto esta repeliendo u
obrando, en cualquiera de los dos casos, tenemos que referirnos a la finalidad
de su acción, al respecto subjetivo de su conducta.
Teoría finalista: nos menciona que el fundamento de la exclusión se debe
encontrar, no solo en el resultado objetivo, sino en el resultado producto de
una acción finalista de defensa, a bienes jurídicamente protegidos.
V. CULPABILIDAD EN LA TEORÍA CAUSALISTA Y
FINALISTA
Teoría causalista: la culpabilidad es el aspecto subjetivo del delito, se
refiere a la culpabilidad como la relación psicológica entre el sujeto y su
conducta, relación que podía ser a titulo de dolo o de culpa.
El
reproche es una valoración normativa que fundamenta el juicio de culpabilidad.
Teoría Finalista: a la culpabilidad le corresponde el papel mas importante en
la teoría del delito, el del juicio de reproche para la realización de una
conducta típica y antijurídica, cuando el sujeto tuvo la capacidad de
comprender el carácter ilícito de su conducta y la capacidad de motivarse o
determinarse de acuerdo a es comprensión (imabilidad).
a)
La Imabilidad, es el primer elemento de la culpabilidad en la
teoría finalista, o sea la capacidad de poder actuar de otra manera, es un
elemento de la culpabilidad. El imable si puede obrar dolosa o culposamente, y
su obrar puede ser injusto, pero no culpable, por estar imposibilitado de poder
actuar de otra manera.
b)
El segundo elemento de la culpabilidad es el conocimiento la antijuridicidad de
la conducta, no se requiere que el sujeto conozca la
antijuridicidad de su conducta, sino que basta con que podrá haberla conocido,
y en eso se basa el reproche.
c)
La exigibilidad de otra conducta, es el tercer elemento para la
teoría finalista, la exigibilidad de un comportamiento distinto al ejecutado
por el sujeto, y que resulta típico y antijurídico.
V (B) CAUSAS DE INCULPABILIDAD EN LA TEORÍA
CAUSALISTA Y FINALISTA
Sistema
causalista: son aquellas que destruyen el dolo o la culpa,
formas en que se puede manifestar la culpabilidad, presentándose de esta manera
los casos de hecho invencible o insuperable, que dan lugar a los errores
activos.
Sistema
finalismo: las causas de inculpabilidad son aquellas que destruyen
cualquiera de los elementos que integran la culpabilidad.
1. Las causas que dan lugar
que dan lugar a la inamovilidad
2. Los casos de error de
prohibición que destruyen la conciencia de antijuridicidad
3. Causas de inexigibilidad
de otra conducta.
Artículos relacionados con el delito:
Artículo
7° de la legislación penal federal. Delito es el acto u omisión que sancionan
las leyes penales. Esto puede ser fácil de entender para un legislador, pero
para una persona común es complicado que lo entienda, el legislador debe de
recordad que las leyes son para observancia general.
Dentro de
este artículo se observan aspectos positivos y negativos:
Los aspectos positivos son:
· Conducta
· Tipicidad
· Antijuricidad
· Culpabilidad
· Punibilidad
Los aspectos negativos son:
· Ausencia
de conducta
· Ausencia
del tipo
· Causas
de justificación
· Causas
de inculpabilidad
· Excusas
absolutorias
Art. 331 del Código Penal,
Quien adecue su conducta al presupuesto, ejemplo, quien se apodere de una cosa
mueble ajena con fuerza, sufrirá la consecuencia jurídica, o sea sancionado con
privación de libertad de uno a cinco años.
En base a esto el delito es en su concepción jurídica un
acto humano voluntario que se adecua al presupuesto jurídico de una ley penal.
CRITICA
La
concepción jurídica no es aceptada, el delito no puede ser creado por la ley,
esta Solamente la define, solo la
describe en tipo. Para la crítica es un hecho humano que aparece con el hombre
y desaparece con él.
CONCLUSIONES
La
Teoría del Delito debe de ir de la mano de la Ley, nutrirla, abrirle las
puertas que permitan hacer válido el fin del derecho, la protección de la
convivencia del ser humano en la comunidad.
La
Ley debe plasmar los conceptos que permitan resolver de la mejor manera posible
las causas concretas que la delincuencia plantea a los tribunales.
La
necesidad de perfeccionar las leyes penales trae como consecuencia que la
política criminal garantice una mejor convivencia social, y logrando el valor y
fin supremo del Derecho a saber de la justicia.
TEORÍA PSICOLÓGICA, TEORÍA NORMATIVA,
TEORÍA NORMATIVISTA
Teoría Psicológica:
Esta
fundada la culpabilidad en el aspecto psicológico del sujeto activo.
Teoría Normativa:
La
base de la culpabilidad radica en la imperatividad de la Ley, dirigida a
quienes tienen capacidad para obrar conforme a la norma a fin de que se pueda
emitir el juicio de reproche.
Teoría Normativista:
La
concepción normativa de la culpabilidad planeada:
1.
La imputabilidad, como
capacidad de culpabilidad
2.
El dolo o la culpa como
voluntad defectuosa
3.
Ausencia de causas de
exculpación
A la
vez trata de explicar:
a) Que se niegue la culpabilidad en casos en los que no puede
negarse la imputabilidad ni la presencia del dolo o la culpa.
b) Que se afirme allí donde en el momento de realizarse la
acción no existe una relación psíquica entre el sujeto y el resultado de su
actividad.
MODELO LÓGICO
Se
basa en postulados finalistas, propone introducción de un modelo de análisis de
los tipos penales, redimensiona los presupuestos y elementos fundamentales del
tipo penal, precisando sus contenidos ordenándolos de una mejor manera para
facilitar su análisis.
La tipicidad: correspondencia univoca de los presupuestos y elementos del
tipo penal, como los presupuestos y elementos del delito.
La atipicidad: ausencia de alguno de los elementos del tipo señalados en
los sub-conjuntos, funciona como en los siguientes sistemas causalista y
finalista.
Culpabilidad:
reprochabilidad de la conducta violatoria de un deber jurídico penal y
realizada en ejercicio de la libertad psicológica. Se necesita el ejercicio de
la libertad Psicológica.
Punibilidad:
(sanción), imponer por medio de una metodología de la lógica formal simbólica y
el cálculo funcional de la matemática.
El
modelo lógico: es el de la precisión del
estudio del delito, en su aspecto estático y el dinámico, en otorgar una mejor
función de garantía a favor del individuo.
Fuente: Enciclopedia jurídica. Consultado el 20 de
enero de 2015.
Machicado, J.. (2010). Concepto del Delito. 2015, de Apuntes Jurídicos
recuperado en: http://jorgemachicado.blogspot.mx/2009/02/que-es-el-delito.html





