jueves, 14 de mayo de 2015


 
 
 
 
ANTECEDENTES

Parte del derecho proviene del Derecho Romano, lugar donde nace el estudio de la materia jurídica, la palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas.

CONCEPTO

El delito fue siempre una valoración de la conducta humana condicionada por el criterio ético de la clase que domina la sociedad. es definido como una conducta típica, antijurídica e imputable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. Los conceptos del delito se desarrollan en los siglos XVIII, XIX y XX.

La Concepción Jurídica del delito fue desarrollada por Juan Domingo Romagnosi, Giovanni Carmignani.

Romagnosi: agresión al bienestar, si queda impune destruirá a la sociedad.

Francisco Carrara: es la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad ciudadana, resultante de un acto externo del hombre, positivo, negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. Es un ente jurídico (creación de la ley) y no un fenómeno social (ente de hecho), le llama así porque es una contradicción entre el hecho del hombre y la ley. Por eso se define como infracción y no acción. Como actos externos se entiende que son aquellos que son exteriorizados por el hombre, como acto positivo las acciones voluntarias e involuntarias humanas y como acto negativo no hacer lo que la ley manda hacer, es  omisión.
 
 
 

Estructura del concepto del delito

Muñoz Conde y García Arán: la dogmática jurídico-penal responde a una doble perspectiva del delito:

Antijuricidad: El delito se presenta como un juicio de desvalor que recae sobre la conducta.

Culpabilidad: El delito se presenta como un juicio que se hace sobre el autor de ese hecho.


 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEFINICIONES
Concepciones formales o nominales: el delito es una conducta humana se opone a lo que la ley manda o prohíbe bajo la amenaza de un apena.
La concepción formal o nominal es artificial, ya que si en algún momento la ley nomina a un hecho como delito es abrogada el delito desaparece.
Concepciones substanciales o materiales: concepción dogmática  y concepción sociológica del delito.
I. FUNDAMENTOS DE LAS TEORÍAS CAUSALISTA Y FINALISTA
Teorías Causalista y Finalista, sistematización de la teoría del delito.
Corrientes que predominaron desde finales del siglo XIX hasta la actualidad.
Sistema Causalista: Sus orígenes en Franz Von Listz, concibe la acción como el fenómeno causal en el delito. Sus ideas provienen de las escuelas clásica y positivista, avocado en el estudio del Código Penal Alemán de 1871, al partir de una base naturalistica y causalista que es el acto o acción humana.
Los juristas que se agrupan en el sistema causalista , aceptan que el primer elemento del delito lo constituye una acción u omisión causal.
Causalismo y la fase objetiva: acción y omisión, la tipicidad y la antijuricidad.
Causalismo y fase subjetiva: culpabilidad (dolo, la culpa) y la preterintencionalidad
Sistema finalista: se inspira en la filosofía de Kant, en la escuela llamada “filosofía de valores” , (finales del siglo XX en Alemania), surge con elementos de la causalista pero con enfoques distintos. El jurista Hans Welzel dio origen a la teoría de la acción finalista que plantea una sistematización jurídico penal diferente, Welzel acepta que el delito es parte de la acción, conducta voluntaria que persigue un fin. Su teoría está basada en el Derecho Penal, (protección de valores elementales de conciencia, de carácter ético-social y solo por inducción la protección de los bienes jurídico-particulares). La actividad de esta teoría no debe ser autónoma, debe sujetarse a los principios de la teoría del delito. La culpabilidad debe de ser en base con la política criminal
El sistema finalista ubica el dolo y la culpa en el terreno de la acción y omisión típica, excluye al dolo y la culpa y los ubica en el estudio de la tipicidad.
En forma muy esquemática podemos ver que el sistema causalista el método determina el estudio del objeto, y en finalista el estudio del objeto determina le método.
El causalismo maneja una explicación de relaciones de causa efecto, para explicar el delito. Así el primer elemento del delito: la acción, es una relación de causa efecto.
El sistema de acción finalista rechaza esta concepción considera que no es posible separa la voluntad de ejecutar la acción que es lo importante no el resultado.
Ambos sistemas manejan, la tipicidad, antijuracidad, imabilidad, culpabilidad y punibilidad.

 
II. LA CONDUCTA TÍPICA EN LA TEORÍA CAUSALISTA Y FINALISTA
Sistema Finalista: se rechaza el concepto de una acción entendida cono “proceso causal ciego”, afirma que la acción, es actividad final, el derecho prohíbe, ordena conductas, pero estas prohibiciones no están dirigidas a procesos causales “ciegos” sino a procesos causales dirigidos por la voluntad del hombre, es decir, con una finalidad.
Las “acciones finalistas previstas en la Ley no quedan al árbitro del creador de la Ley, debe apoyarse en la esencia, en lo que ontológicamente es la acción; legislar contra esos principios es violarlas y crear un sistema jurídico fuente de contradicciones.
El legislador tiene que respetar determinadas estructuras lógico-reales, de lo contrario malogra el objeto de la regulación.
Para el Finalismo no hay duda de que la acción es ejercicio humano voluntario de actividad final, y la acción no solo es causal si no que esta orientad conscientemente e un fin; el carácter causal no está dirigido a un fin, es el resultado de relaciones causales, en cambio, la acción finalista dirige ese carácter causal, de allí que se pueda decir que la acción finalista es vidente, la acción causalista es ciega.
El dolo en el sistema finalista va a quedar contenido como elemento de la acción típica y no de la culpabilidad, como en el sistema causalista, ejemplo de esto: la Ley señala: comete delito de homicidio el que prive de la vida al otro.
La omisión
Ya Franz Von List: consiste en no impedir voluntariamente el resultado, la voluntad consiste en no haberse realizado y que fuera realizable.
Jiménez de Asúa: debe distinguirse entre sí simple omisión, omisión y la comisión por omisión.
El sistema causalista circunscribe la omisión a relaciones causales, sigue siendo un proceso causal ciego, ya que la finalidad del sujeto omitente, se examina a nivel de la culpabilidad, sea dolo o culpa.
Finalismo: el poder de la voluntad no se agota en el ejercicio de la aciión final, sino que comprende también la omisión de ella.
Wezel: la acción y la omisión, son dos subclases de la conducta típica, ambas a ser susceptibles de ser dirigidas por la voluntad final.
Nexo Causal
Teoría Causalista: Mezger; acción esperada, deber jurídico de obrar que debe existir para que se considere a la omisión delictuosa.
Teoría Finalista: los delitos de omisión es confusa la conducta finalista del sujeto, mencionan, el sujeto Al proponerse una conducta, debe considerar la potencialidad de su acción, o de su omisión.
 
 
II (B) AUSENCIA DE CONDUCTA EN LA TEORÍA CAUSALISTA Y FINALISTA
La ausencia causalista se presenta cuando alguno de los elementos de la conducta no se integra, ejemplo: que el movimiento corporal no sea voluntario, sino que el sujeto sea un mero instrumento de la voluntad de otro sujeto, caso de la fuerza física exterior irresistible, o que el nexo causal no exista, que entre la conducta y el resultado no se presente la relación de causa a efecto.
Sistema Finalista: la ausencia de conducta se presenta cuando el sujeto no plantea la realización de un típico, no ha seleccionado los medios para lograrlo, y el resultado se produce como efecto de un mero proceso causal, como caso fortuito, o la fuerza física exterior irresistible.
III. TIPO Y TIPICIDAD EN LA TEORÍA CAUSALISTA Y FINALISTA
Sistema causalista: el tipo, concepto integrado de los elementos del delito, la descripción de una conducta como delictuosa, integrada solo por elementos objetivos, desprovistos de valoración, se ha considerado como mera descripción.
Sistema finalista: el finalismo ubico el dolo y la culpa en el tipo. El contenido de la voluntad está en la acción, el dolo y la culpa se ubican en la conducta descrita en el tipo penal, aparecen así los tipos de dolo y la culpa.
 
 
ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS DEL JUICIO DE ANTIJURICIDAD
 
a) Dolo:
Objeto de dolo: realización del tipo.
Dolo: voluntad de acción orientada a la realización del tipo de un delito.
b) Error del Tipo:
Las desviaciones irrelevantes dan lugar a los llamados errores accidentales, ejemplo: será irrelevante que A al proponerse matar a B dispare a este y falle, pero mate C, A será castigado como responsable de homicidio doloso.
c) Tipo de Culpa: las Leyes se han ocupado del delito culposo.
Sistema causalista: la culpa está referida al resultado, mostrando así su postura naturalística y positivista, característica de la mayoría de los Códigos penales, como el Código Penal para el D.F. de 1931.
Sistema finalista: la culpa tiene que definirse a través de la acción y no del resultado, como lo hace el causalismo.
III (B) CAUSAS DE ATIPICIDAD EN LA TEORÍA CAUSALISTA Y FINALISTA
Sistema causalista: se presentan cuando falta alguno de los elementos objetivos del tipo.
Sistema finalista: se presentan cuando falta alguno de ellos, o bien alguno de los elementos del tipo, entre ellos principalmente el dolo y la culpa.
IV ANTIJURIDICIDAD E INJUSTO EN LA TEORÍA CAUSALISTA Y FINALISTA
Tanto en la teoría causalista como en la finalista, son tres los elementos que convierten una acción en un delito, estas son:
La tipicidad:
Es el estudio a los aspectos relevantes de la antijuricidad en ambos sistemas.
La antijuridicidad:
Contradicción entre la conducta desplegada por el agente y el ordenamiento jurídico, sin que tal conducta esté amparada en alguna causa de justificación.
La culpabilidad:
Responsabilidad personal por el hecho antijurídico.
Estos tres elementos están relacionados lógicamente de tal modo que cada elemento posterior del delito presupone el anterior.
En los elementos subjetivos del injusto, la teoría causalista sostenía  una rígida división de colocar en el plano de la antijuridicidad lo objetivo y a la culpabilidad lo subjetivo, pero el finalismo considera que el objeto sobre el que recae el juicio de antijuridicidad, (conducta típica) está constituida por elementos objetivos y subjetivos, y el elemento subjetivo de todos los tipos dolosos es el dolo.
El desvalor del resultado no es un elemento independiente o autónomo en plano de lo injusto, sino independiente del desvalor de la acción, del que forma parte.
IV (B) CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN EN LA TEORÍA CAUSALISTA Y FINALISTA
Teoría causalista: La antijuridicidad se destruye, en el caso de que aparezcan las llamadas causas de justificación.
La legítima defensa, es una causa principal de la exclusión del injusto. El legislador señala como elemento de la misma, repeler una agresión siempre que exista necesidad racional de la defensa, o si existe la necesidad de obrar por la necesidad de salvaguardar, para establecer si el sujeto esta repeliendo u obrando, en cualquiera de los dos casos, tenemos que referirnos a la finalidad de su acción, al respecto subjetivo de su conducta.
Teoría finalista: nos menciona que el fundamento de la exclusión se debe encontrar, no solo en el resultado objetivo, sino en el resultado producto de una acción finalista de defensa, a bienes jurídicamente protegidos.
V. CULPABILIDAD EN LA TEORÍA CAUSALISTA Y FINALISTA
Teoría causalista: la culpabilidad es el aspecto subjetivo del delito, se refiere a la culpabilidad como la relación psicológica entre el sujeto y su conducta, relación que podía ser a titulo de dolo o de culpa.
El reproche es una valoración normativa que fundamenta el juicio de culpabilidad.
Teoría Finalista: a la culpabilidad le corresponde el papel mas importante en la teoría del delito, el del juicio de reproche para la realización de una conducta típica y antijurídica, cuando el sujeto tuvo la capacidad de comprender el carácter ilícito de su conducta y la capacidad de motivarse o determinarse de acuerdo a es comprensión (imabilidad).
a) La Imabilidad, es el primer elemento de la culpabilidad en la teoría finalista, o sea la capacidad de poder actuar de otra manera, es un elemento de la culpabilidad. El imable si puede obrar dolosa o culposamente, y su obrar puede ser injusto, pero no culpable, por estar imposibilitado de poder actuar de otra manera.
b) El segundo elemento de la culpabilidad es el conocimiento la antijuridicidad de la conducta, no se requiere que el sujeto conozca la antijuridicidad de su conducta, sino que basta con que podrá haberla conocido, y en eso se basa el reproche.
c) La exigibilidad de otra conducta, es el tercer elemento para la teoría finalista, la exigibilidad de un comportamiento distinto al ejecutado por el sujeto, y que resulta típico y antijurídico.
 
 
V (B) CAUSAS DE INCULPABILIDAD EN LA TEORÍA CAUSALISTA Y FINALISTA
Sistema causalista: son aquellas que destruyen el dolo o la culpa, formas en que se puede manifestar la culpabilidad, presentándose de esta manera los casos de hecho invencible o insuperable, que dan lugar a los errores activos.
Sistema finalismo: las causas de inculpabilidad son aquellas que destruyen cualquiera de los elementos que integran la culpabilidad.
1.    Las causas que dan lugar que dan lugar a la inamovilidad
2.   Los casos de error de prohibición que destruyen la conciencia de antijuridicidad
3.   Causas de inexigibilidad de otra conducta.
 
 
Artículos relacionados con el delito:
 
Artículo 7° de la legislación penal federal. Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Esto puede ser fácil de entender para un legislador, pero para una persona común es complicado que lo entienda, el legislador debe de recordad que las leyes son para observancia general.
 
 
 
 
Dentro de este artículo se observan aspectos positivos y negativos:
Los aspectos positivos son:
·      Conducta
·      Tipicidad
·      Antijuricidad
·      Culpabilidad
·      Punibilidad
Los aspectos negativos son:
·      Ausencia de conducta
·      Ausencia del tipo
·      Causas de justificación
·      Causas de inculpabilidad
·      Excusas absolutorias
 
 
 
 
Art. 331 del Código Penal, Quien adecue su conducta al presupuesto, ejemplo, quien se apodere de una cosa mueble ajena con fuerza, sufrirá la consecuencia jurídica, o sea sancionado con privación de libertad de uno a cinco años.
En base a esto el delito es en su concepción jurídica un acto humano voluntario que se adecua al presupuesto jurídico de una ley penal.
 
 
CRITICA
La concepción jurídica no es aceptada, el delito no puede ser creado por la ley, esta  Solamente la define, solo la describe en tipo. Para la crítica es un hecho humano que aparece con el hombre y desaparece con él.
CONCLUSIONES
La Teoría del Delito debe de ir de la mano de la Ley, nutrirla, abrirle las puertas que permitan hacer válido el fin del derecho, la protección de la convivencia del ser humano en la comunidad.
La Ley debe plasmar los conceptos que permitan resolver de la mejor manera posible las causas concretas que la delincuencia plantea a los tribunales.
La necesidad de perfeccionar las leyes penales trae como consecuencia que la política criminal garantice una mejor convivencia social, y logrando el valor y fin supremo del Derecho a saber de la justicia.
TEORÍA PSICOLÓGICA, TEORÍA NORMATIVA, TEORÍA NORMATIVISTA
Teoría Psicológica:
Esta fundada la culpabilidad en el aspecto psicológico del sujeto activo.
Teoría Normativa:
La base de la culpabilidad radica en la imperatividad de la Ley, dirigida a quienes tienen capacidad para obrar conforme a la norma a fin de que se pueda emitir el juicio de reproche.
Teoría Normativista:
La concepción normativa de la culpabilidad planeada:
1.    La imputabilidad, como capacidad de culpabilidad
2.   El dolo o la culpa como voluntad defectuosa
3.   Ausencia de causas de exculpación
 
A la vez trata de explicar:
a)  Que se niegue la culpabilidad en casos en los que no puede negarse la imputabilidad ni la presencia del dolo o la culpa.
b)  Que se afirme allí donde en el momento de realizarse la acción no existe una relación psíquica entre el sujeto y el resultado de su actividad.
MODELO LÓGICO
Se basa en postulados finalistas, propone introducción de un modelo de análisis de los tipos penales, redimensiona los presupuestos y elementos fundamentales del tipo penal, precisando sus contenidos ordenándolos de una mejor manera para facilitar su análisis.
La tipicidad: correspondencia univoca de los presupuestos y elementos del tipo penal, como los presupuestos y elementos del delito.
La atipicidad: ausencia de alguno de los elementos del tipo señalados en los sub-conjuntos, funciona como en los siguientes sistemas causalista y finalista.
Culpabilidad: reprochabilidad de la conducta violatoria de un deber jurídico penal y realizada en ejercicio de la libertad psicológica. Se necesita el ejercicio de la libertad Psicológica.
Punibilidad: (sanción), imponer por medio de una metodología de la lógica formal simbólica y el cálculo funcional de la matemática.
El modelo lógico: es el  de la precisión del estudio del delito, en su aspecto estático y el dinámico, en otorgar una mejor función de garantía a favor del individuo.
 
 

 
 
Fuente: Enciclopedia jurídica. Consultado el 20 de enero de 2015.
Bustamante, J.. (2010). Concepto del Delito. enero 27, 2011, de Noción de Delito recuperado en: http://jbpenalgeneral.blogspot.mx/2011/01/07-nocion-de-delito.html Kaufmann. (junio 9, 2010). Teoría Causalista y Finalista. mayo, 2015, de México Legal recuperado en: http://www.mexicolegal.com.mx/foroverconsulta.php?id=18088&forod=6 Kaufmann. (octubre 19, 2009). Teorías Causalista, Finalista y Método Lógico. mayo, 2015, de Teoría del Delito
Machicado, J.. (2010). Concepto del Delito. 2015, de Apuntes Jurídicos recuperado en: http://jorgemachicado.blogspot.mx/2009/02/que-es-el-delito.html